TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la práctica, promoción y organización de la modalidad de BADMINTON en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
ARTÍCULO 2
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; así como por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley; por los presentes Estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios.
ARTÍCULO 3
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON tiene su domicilio en, PASEO DE ANOETA 5 de SAN SEBASTIAN , C.P. 20014 (Gipuzkoa).
ARTÍCULO 4
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de la modalidad deportiva de BADMINTON y, en su caso, las disciplinas de dicha modalidad que se configuren o definan en el ámbito territorial de Gipuzkoa, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Federación Vasca de BADMINTON ni de las actividades que pueda realizar fuera de Gipuzkoa.
ARTÍCULO 5
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON está integrada en la Federación Vasca de BADMINTON
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON ostenta la representación del deporte federado Guipuzcoano correspondiente a su modalidad en el ámbito autonómico.
ARTÍCULO 6
Para el cumplimiento de sus fines la Federación ejercerá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 7
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON desarrollará sus funciones en coordinación con la Federación Vasca de BADMINTON y, en su caso, con las otras Federaciones territoriales integradas en la vasca.
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON colaborará con la Diputación Foral de Gipuzkoa y podrá suscribir con la misma convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa. Igualmente la Federación Guipuzcoana de BADMINTON podrá suscribir con la Diputación Foral de Gipuzkoa contratos-programas en los que se incluirán, como mínimo, las previsiones de financiación de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar así como los mecanismos para evaluación y auditoría de dichos objetivos.
ARTÍCULO 8
En el seno de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.
TÍTULO II
INTEGRACIÓN FEDERATIVA. LICENCIAS
ARTÍCULO 9
1.- La licencia federativa es el documento de carácter personal e intransferible que otorga a su titular, persona física o jurídica, la condición de miembro de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON y le habilita para participar en sus competiciones oficiales, siempre con arreglo a las reglas que en cada caso rijan las mismas.
2.- La licencia federativa será única en todo el País Vasco y supondrá la doble adscripción de su titular a la Federación Guipuzcoana de BADMINTON y a la Federación Vasca.
3.- La integración simultánea en ambas federaciones se produce mediante la obtención de la correspondiente licencia.
4.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON podrá crear, de común acuerdo con la Federación Vasca, una tarjeta recreativa o de servicios, de carácter no oficial y de suscripción voluntaria, que no conllevará el derecho a participar en competición oficial alguna y que no supondrá la integración en esta Federación. Tal tarjeta sólo dará lugar a la participación en determinadas actividades deportivas no oficiales o a la obtención de determinados servicios.
ARTÍCULO 10
1.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON es la única entidad competente para tramitar las licencias federativas de su modalidad deportiva.
2.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON podrá percibir de sus federados y federadas una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de determinados servicios y actividades.
.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON liquidará, entregando a la Federación Vasca, el importe neto de cada licencia en los términos que apruebe la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.
ARTÍCULO 11
El formato y contenido de las licencias serán los aprobados por la Asamblea General de la Federación Vasca y en dichas licencias deberán emplearse necesariamente las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Federación Guipuzcoana de BADMINTON informará a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las licencias federativas y recogerá los documentos y datos necesarios para la afiliación federativa
ARTÍCULO 12
Las licencias serán de duración anual, coincidente con el año natural. Salvo disposición distinta efectuada por la Federación Vasca de BADMINTON.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 13
En la Federación Guipuzcoana de BADMINTON existirán los siguientes órganos de gobierno, administración y representación:
CAPÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación y tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
ARTÍCULO 15
1.- La Asamblea General de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON será elegida cada cuatro años mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.
2.- En todo caso, las elecciones se realizarán coincidiendo con los años de celebración de los juegos olímpicos de verano.
3.- Excepcionalmente, y previa autorización administrativa expresa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el inicio del proceso electoral podrá retrasarse o adelantarse cuando en las fechas de inicio previstas no resulte posible.
ARTÍCULO 16
1.- La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes y agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:
2.- La cifra exacta de miembros de la Asamblea General se determinará, antes de cada elección, por la Junta Electoral, a la vista del censo electoral existente y de acuerdo con los criterios que, en su caso, establezca el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 17
1.- Las y los representantes del estamento de clubes y agrupaciones deportivas serán los y las que figurando inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y adscritas a la Federación Guipuzcoana de BADMINTON, tengan al menos tramitadas 10 licencias correspondientes a deportistas durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior y, además, hayan realizado actividad deportiva significativa durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
El número mínimo de licencias de deportistas señalado en el párrafo anterior podrá ser modificado por la Asamblea General al aprobar el reglamento electoral.
En todo caso se asegurará la presencia en la Asamblea General de un representante, como mínimo, por cada club o agrupación deportiva que cumpla los requisitos, anteriormente citados.
2.-El voto que corresponda emitir a cada club o agrupación será ponderado atendiendo al número de personas y/o equipos federados. La escala del número de votos que corresponde emitir a cada club será, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, la siguiente:
ARTÍCULO 18
1.- Las y los representantes del estamento de deportistas se elegirán entre deportistas mayores de dieciocho años que tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y que la hayan tenido en vigor también la temporada inmediatamente anterior. Dicha representación será elegida por las y los deportistas mayores de dieciséis años que cumplan las condiciones antes señaladas.
2.- Las y los representantes del estamento de técnicos y técnicas y de jueces y juezas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.
3.- Si durante el período para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrirán por la persona o entidad que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las últimas elecciones a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 19
1.- La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias:
2.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre del año para la aprobación del estado de cuentas y presupuesto. El calendario oficial deberá ser aprobado antes del inicio de la temporada..
3.- Los demás asuntos de su competencia, salvo los previstos en el párrafo siguiente, se tratarán también en Asamblea ordinaria.
4.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:
ARTÍCULO 20
1.- La convocatoria de las Asambleas generales ordinarias o extraordinarias corresponde al Presidente o Presidenta de la Federación de oficio, a petición de la Junta Directiva o del 5% de los componentes de la Asamblea General. Si ello no fuera posible, o el Presidente o Presidenta no cumpliera con su obligación de convocar la Asamblea, la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por mayoría simple, o un colectivo de miembros de la Asamblea que represente al 5% de sus componentes podrán exigir la convocatoria.
2.- El Presidente o Presidenta deberá proceder a la convocatoria a la Asamblea en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día que se formule la correspondiente petición. Si el Presidente o Presidenta no procediere a la convocatoria en el plazo antes indicado, tanto la Junta Directiva como, en su caso, los asambleístas peticionarios podrán proceder a su convocatoria.
ARTÍCULO 21
La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, junto con el orden del día, será comunicada a los miembros de la Asamblea, por escrito, con una antelación mínima de 15 días. La comunicación escrita será válida cuando se efectúe por fax, correo electrónico u otro medio análogo que permita, en todo caso, poder registrarse o guardarse.
ARTÍCULO 22
Los miembros de la Asamblea podrán solicitar del Presidente o Presidenta la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos que consideren de interés, siempre que la solicitud se haga a propuesta, como mínimo, de un 5% de los miembros de la Asamblea, si el punto a incluir es de interés general de la Federación; o de un 5% de los miembros de uno de los estamentos, si el punto a incluir es de preferente interés para el estamento de que se trate. En todo caso la petición deberá formularse con una antelación de al menos cinco días naturales anteriores a la fecha de convocatoria de la Asamblea.
ARTÍCULO 23
1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de cualquier número de asistentes.
2.- Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a ésta con voz pero sin voto. Su asistencia no podrá ser computada a efectos de quórum.
ARTÍCULO 24
No se admitirá la delegación de voto en el seno de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
PRESIDENTE O PRESIDENTA
ARTÍCULO 25
El Presidente o Presidenta de la Federación asume la representación legal de la misma, ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y preside y dirige las sesiones de ésta. Además es el órgano de administración de la Federación y ejerce las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos que deberá desarrollar conforme a las directrices de la Asamblea General.
ARTÍCULO 26
1.- Será Presidente o Presidenta de la Federación aquélla persona que haya resultado elegida por la Asamblea General.
2.- El Presidente o Presidenta cesará por alguna de las siguientes causas:
3.- En el supuesto de cese del Presidente o Presidenta deberá procederse a una nueva elección. En tal caso, el Presidente o Presidenta seguirá en funciones y procederá a convocar a la Junta Electoral en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin tal convocatoria, cualquier colectivo de miembros de la Asamblea General que represente al menos un 5% del total de componentes de la misma, podrá convocar a la Junta Electoral.
ARTÍCULO 27
El Presidente o Presidenta podrá ser reelegido, pero el limite temporal de mandatos será de tres mandatos consecutivos. Agotados los tres mandatos consecutivos no podrá ser elegido para el cargo de Presidente o Presidenta hasta que haya transcurrido, al menos, un periodo de cuatro años.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 28
Las y los miembros de los órganos contemplados en el Art. 13 de los presentes estatutos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
ARTÍCULO 29
1.- Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, salvo en los supuestos en los que disposiciones legales o estatutarias prevean mayorías cualificadas.
2.- Siempre que lo acepten expresamente todos sus miembros, los órganos colegiados de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON. podrán adoptar sus acuerdos mediante correo electrónico, fax, videoconferencia y medios técnicos análogos. En estos supuestos, el acta correspondiente se redactará acompañada de los justificantes de los fax, correos electrónicos y soportes correspondientes.
ARTÍCULO 30
Son requisitos para ser miembro de la Asamblea General de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON, los siguientes:
ARTÍCULO 31
1.- De todos los acuerdos adoptados por los órganos federativos se levantará acta por el Secretario, que contendrá con carácter mínimo, el nombre de las personas que hayan intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2.- Los votos contrarios al acuerdo adoptado, siempre que sean motivados, eximirán de la responsabilidad que pudiera derivarse de las decisiones de los órganos colegiados.
ARTÍCULO 32
El Presidente o Presidenta de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON podrá constituir cuantos comités y demás órganos análogos considere oportuno, tanto aquellos que respondan al desarrollo de un sector de la actividad deportiva de la Federación, como los que atiendan al funcionamiento de colectivos o estamentos integrantes de la Federación.
ARTÍCULO 33
1.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON deberá contar con los órganos que establezca la normativa aplicable en materia de dopaje.
2.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON contará con un comité técnico que será el órgano que asuma la dirección técnico-deportiva de la Federación.
ARTÍCULO 34
Las y los directivos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON tienen los siguientes derechos:
ARTICULO 35
Las y los directivos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON están obligados a:
ARTICULO 36
1.- El cargo de Presidente o Presidenta de la Federación deportiva es incompatible con el cargo de Presidente o Presidenta de otra Federación deportiva, aunque sea de una modalidad deportiva diferente.
2.- El cargo de Presidente o Presidenta de la Federación deportiva es incompatible con el de Presidente o Presidenta o representante de un club, de una agrupación deportiva u otro tipo de entidad integrado en la misma. Cuanto el Presidente o Presidenta de la Federación haya concurrido a la Asamblea como Presidente o Presidenta de un club, agrupación deportiva o entidad de otro tipo, o haya concurrido como representante aun cuando no ostente la Presidencia, deberá dimitir como Presidente o Presidenta o representante del club, agrupación deportiva o entidad.
3.- La Presidencia de la Federación deportiva será incompatible con el desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito federativo dentro de la Administración Foral y General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.- El cargo directivo de la Federación es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional a la misma. Asimismo, el cargo directivo de la Federación deportiva es incompatible con la prestación de servicios profesionales bajo relación laboral, civil o mercantil a la misma.
ARTICULO 37
El personal directivo de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON tiene prohibido:
TÍTULO IV
ESTAMENTOS FEDERATIVOS
ARTÍCULO 38
Los integrantes de los estamentos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:
ARTÍCULO 39
Los integrantes de los estamentos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON tendrán los siguientes deberes:
ARTÍCULO 40
A los efectos de los presentes estatutos, son clubes o agrupaciones deportivas las asociaciones constituidas con arreglo a lo previsto en el Título III de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
ARTÍCULO 41
Los clubes y agrupaciones, para la participación en competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la Federación Guipuzcoana de BADMINTON, deberán disponer de la correspondiente licencia.
ARTÍCULO 42
Son deportistas de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON las personas físicas titulares de la licencia federativa correspondiente al estamento de deportistas.
ARTÍCULO 43
1.- Son técnicas y técnicos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON las personas en posesión del título exigido por la Federación o la legislación vigente y que ostenten la correspondiente licencia federativa de este estamento.
2.- Los técnicos se agruparán, en su caso, en el colegio de técnicos de la Federación.
ARTÍCULO 44
1.- Son juezas y jueces de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON las personas físicas en posesión de la titulación necesaria emitida por el organismo competente y de la correspondiente licencia federativa.
2.- Los jueces se agruparán, en su caso, en el colegio de jueces de la Federación.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 45
El régimen disciplinario de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON se regirá por lo dispuesto en el Título X de la Ley 14/1998, de 11 de junio, por el Decreto 7/1989, de 10 de enero, o disposición que lo sustituya, por los presentes estatutos y por el Reglamento de Disciplina Deportiva de la propia Federación.
ARTÍCULO 46
1.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON sólo tendrá potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica y sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas afiliadas a la misma.
2.- La Federación no podrá ejercer la potestad disciplinaria respecto a aquellos miembros de federaciones de otros ámbitos territoriales y de la misma actividad deportiva, aunque desarrollen su actividad deportiva en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
ARTÍCULO 47
El Comité de Disciplina es el órgano de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON que ejerce la potestad disciplinaria deportiva con independencia de los demás órganos federativos.
ARTÍCULO 48
1.- El Comité de Disciplina estará formado por una única persona designada por el Presidente o Presidenta y será nominado como Juez de Disciplina
2.- El Juez de Disciplina será nombrado para que ostente el cargo y función por término de cuatro años, al inicio de cada mandato presidencial. El Juez deberá tener conocimientos específicos suficientes para desempeñar su función.
3.- No podrán desempeñar las funciones de Juez de Disciplina los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 49
Las decisiones que adopte el Juez de Disciplina serán impugnables ante el Comité de Apelación de la Federación Vasca de BADMINTON
TÍTULO VI
RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 50
El régimen electoral de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON se regirá por lo dispuesto en el Título VII del Decreto 16/2006, de 31 de enero, por las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo, por los presentes estatutos y por el correspondiente Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Federación.
ARTÍCULO 51
Para la elección de la Asamblea General de la Federación el cuerpo electoral estará compuesto por los titulares de licencias de todos y cada uno de los estamentos federativos, en las condiciones que se señale en el correspondiente Reglamento Electoral.
La condición de electores y elegibles se ajustará a lo dispuesto en el Decreto de Federaciones Deportivas del País Vaso, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de esta Federación.
ARTÍCULO 52
En la Federación existirá una Junta Electoral encargada de impulsar el proceso electoral y velar por su correcto desarrollo. La Junta Electoral estará formada por tres miembros, actuando uno de ellos como Presidente o
Presidenta y otro como Secretario, cargos que serán elegidos entre los propios miembros para asumir dichas funciones y, en caso de no designarse entre ellos, actuará como Presidente o Presidenta el de mayor edad y como Secretario el de menor edad.
ARTÍCULO 53
El ejercicio de las funciones de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda destituirla y nombrar otra antes de la conclusión de dicho periodo.
ARTÍCULO 54
1.- Los miembros de la Junta Electoral, así como los suplentes, serán elegidos por la Asamblea General en la última Asamblea Ordinaria previa al inicio del proceso electoral.
2.- En ningún caso podrán formar parte de la Junta Electoral los que fueran a presentarse como candidatos; si esta condición recayese en alguno de los componentes de la Junta Electoral nombrada, deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado.
ARTÍCULO 55
1.- La Junta Electoral tendrá encomendadas las siguientes funciones:
2.- Las decisiones que adopte la Junta Electoral serán impugnables ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva.
ARTÍCULO 56
La Junta Electoral, previo sorteo entre los electores que no vayan a ser candidatos, designará una Mesa Electoral compuesta por tres miembros, así como un número igual de suplentes, siendo su Presidente o Presidenta y secretario los que así sean elegidos entre ellos para asumir dichas funciones y, en caso de no designarse entre ellos, actuará como Presidente o Presidenta el de mayor edad y como Secretario el de menor edad.
ARTÍCULO 57
1.- La Mesa Electoral tendrá las siguientes funciones:
2.- Las decisiones que adopte la Mesa Electoral serán impugnables ante la Junta Electoral.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
ARTÍCULO 58
1.-La Federación Guipuzcoana de BADMINTON está sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2.- El patrimonio de la Federación estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.
3.- Son recursos de la Federación los siguientes:
ARTÍCULO 59
1.- Todos los ingresos federativos, incluidos los beneficios y los premios obtenidos en manifestaciones deportivas, así como los que pudiera obtener la Federación del ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su objeto social.
2.- Bajo ningún concepto se podrá efectuar reparto de beneficios entre los miembros de la Federación.
ARTÍCULO 60
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON podrá gravar y enajenar los bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, en los casos y condiciones establecidas en el Art. 139 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.
ARTÍCULO 61
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON podrá suscribir contratos laborales de alta dirección siempre que el acuerdo, así como la cuantía de la remuneración y las demás condiciones del contrato, sean aprobados por la mayoría absoluta de miembros presentes de la Asamblea General y sea autorizado dicho contrato por la Dirección de Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ARTÍCULO 62
1.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON aprobará anualmente el presupuesto de cada ejercicio.
2.- Corresponderá al Presidente o Presidenta la elaboración del proyecto de presupuesto y su aprobación será competencia de la Asamblea General.
3.- El presupuesto expresará, cifrada, conjunta y sistemáticamente, las obligaciones que, como máximo, puede contraer la Federación y los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON deberá reflejar, asimismo, las obligaciones relacionadas con la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en dicha modalidad deportiva.
4.- El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Federación, incluidos los órganos complementarios o entidades instrumentales de la misma. Cuando las necesidades de gestión u organización lo requieran, la Federación Guipuzcoana de BADMINTON podrá crear sub entidades contables debidamente integradas en el sistema central.
5.- El presupuesto será equilibrado y en ningún caso podrá aprobarse un presupuesto deficitario sin obtener la autorización previa de la Administración deportiva competente.
6.- Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General se dará traslado del presupuesto y de las cuentas del ejercicio a la Administración.
7.- El Presidente o Presidenta de la Federación podrá acordar las modificaciones presupuestarias que no excedan del 20 % del presupuesto total de gastos.
8.- La transferencia de créditos entre programas que supongan más del 20% del presupuesto total de la Federación requerirá autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ARTÍCULO 63
1.- Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la Junta Directiva de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON formulará las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria económica. Dentro de los tres siguientes meses elevará las mismas a la Asamblea General Ordinaria, a fin de que la misma proceda a su examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales.
2.- Las cuentas anuales deberán estar firmadas por el Presidente o Presidenta y, en su caso, la o el Tesorero.
3.- Las cuentas anuales de la Federación se ajustarán en su estructura a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas.
ARTÍCULO 64
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON se someterá a auditoria cuando así se exija por la Administración pública competente, en los casos y ejercicios que proceda.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 65
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON llevará obligatoriamente los siguientes libros:
Estos libros deberán diligenciarse en conformidad con lo previsto por el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
TÍTULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 66
1.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON se disolverá:
2.- La Federación Guipuzcoana de BADMINTON deberá disolverse por las siguientes causas:
ARTÍCULO 67
1.- El Presidente o Presidenta de la Federación deberá convocar a la Asamblea General para que la misma adopte el correspondiente acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de la existencia de la causa determinante de la disolución.
2.- Las personas federadas y la Dirección de Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa también podrán requerir al Presidente o Presidenta para que convoque la Asamblea General si, a su juicio, concurre cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior.
3.- En el caso de que la Asamblea General no fuese convocada o no pudiese lograrse el acuerdo, o este fuera contrario a la disolución, cualquier federado o federada o la propia Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar la disolución judicial de la Federación.
4.- El Presidente o Presidenta de la Federación estará obligado a solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo federativo fuera contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.
ARTÍCULO 68
Una vez disuelta la Federación se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o cualquier otro supuesto de cesión global del activo y pasivo de la Federación.
ARTÍCULO 69
La Federación Guipuzcoana de BADMINTON, una vez disuelta, conservará su personalidad jurídica mientras se encuentre en liquidación. Durante esta fase deberá añadir a su denominación la frase “en liquidación”.
ARTÍCULO 70
Desde el momento en que la Federación se declare en liquidación cesará en sus funciones el Presidente o Presidenta, asumiendo las y los liquidadores sus funciones. No obstante lo anterior, el Presidente o Presidenta deberá prestar su concurso para la realización efectiva de las operaciones de liquidación.
ARTÍCULO 71
1.- Corresponderá a la Asamblea General de la Federación el nombramiento de liquidadores o liquidadoras, cuyo número será siempre impar.
2.- El nombramiento y cese de las y los liquidadores deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
ARTÍCULO 72
Incumbe a las y los liquidadores de la Federación las siguientes funciones:
ARTÍCULO 73
Terminada la liquidación, las y los liquidadores formarán el balance final que se someterá a la aprobación de la Asamblea General y, si ese balance final arrojara saldo positivo, se remitirá a la Dirección de Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5º de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sea este órgano foral el que decida acerca del destino a dar al patrimonio resultante de la disolución de la federación.
ARTÍCULO 74
La función de las y los liquidadores finalizará por:
ARTÍCULO 75
En caso de insolvencia de la Federación, las y los liquidadores deberán solicitar inmediatamente la declaración concursal correspondiente.
ARTÍCULO 76
La extinción de la Federación se notificará por la comisión liquidadora al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco para que proceda a la cancelación de la inscripción.
TÍTULO X
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
ARTÍCULO 77
Los estatutos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría de 2/3 de miembros presentes en la reunión.
ARTÍCULO 78
Aprobado el proyecto de estatutos se enviará a la Dirección de Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el plazo de sesenta (60) días naturales a partir del acuerdo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 79
Dichos estatutos deberán presentarse en las dos lenguas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el soporte informático que sea requerido por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ARTÍCULO 80
La vigencia de los estatutos de la Federación estará vinculada a su aprobación administrativa y posterior publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
ARTÍCULO 81
La Federación Guipuzcoana de.BADMINTON deberá reglamentar como mínimo:
ARTÍCULO 82
Los reglamentos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON se presentarán para su aprobación administrativa en la Dirección de Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el plazo de sesenta (60) días naturales a contar desde su aprobación por la Asamblea General.
ARTÍCULO 83
Para la aprobación y modificación de los reglamentos será preciso el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
ARTÍCULO 84
1. - Las circulares federativas servirán para notificar e informar sobre la vigencia, aplicación o interpretación de estatutos y reglamentos, o sobre otras cuestiones federativas, pero no tendrán naturaleza normativa.
2. - Las circulares federativas no precisarán de aprobación administrativa previa.
ARTÍCULO 85
1. - Los estatutos y reglamentos de las federaciones de ámbito territorial superior sólo serán directamente aplicables a la Federación y a sus miembros si esta Federación Guipuzcoana se halla integrada en aquellas federaciones y respecto a las materias que son competencia de las mismas. En tal caso, la Federación Guipuzcoana de BADMINTON deberá divulgar dichas normas para un efectivo conocimiento por los distintos estamentos de la Federación. Tales normas deberán estar escritas en alguno de las lenguas oficiales de esta Federación.
2. - Las demás normas de las federaciones deportivas de ámbito territorial superior no serán directamente aplicables a la Federación Guipuzcoana de BADMINTON y a sus miembros. Sólo se incorporarán a la normativa propia de la Federación cuando se produzca su aprobación federativa y administrativa así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
3. - Los reglamentos de las federaciones deportivas suprautonómicas no resultarán de aplicación supletoria en la Federación Guipuzcoana de BADMINTON. No obstante, podrá aplicar supletoriamente dichas normas siempre que exista una remisión expresa en sus reglamentos, tales normas estén difundidas suficientemente y se hallen escritas en alguna de las lenguas oficiales de esta Federación.
TÍTULO XI
NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
ARTÍCULO 86
El euskera y el castellano constituyen lenguas oficiales de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON.
ARTÍCULO 87
Los órganos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON garantizarán un proceso gradual de normalización lingüística en el seno de la Federación conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 16/2006, de 31 de enero.
ARTÍCULO 88Las certificaciones de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON podrán emitirse en bilingüe o en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en función de lo manifestado por la persona interesada.
TÍTULO XII
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 89
Las diferencias o cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Federación y sus federados o miembros o entre estos serán resueltas por medio de Arbitraje en Derecho, en los términos establecidos en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de desarrollo.
ARTÍCULO 90
Las diferencias o cuestiones litigiosas susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje o, en general, resolución extrajudicial de conflictos, serán sometidas al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo.
ARTÍCULO 91
Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones públicas delegadas por la Administración a la Federación y las materias legal y expresamente excluidas de arbitraje por la legislación, las demás serán resueltas por esta vía.
ARTÍCULO 92
Todo federado o miembro de la Federación que, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de aprobación de los presentes Estatutos o desde la fecha en que obtenga licencia no renunciare expresamente se supone queda sometido al sistema de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de desarrollo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las limitaciones de mandatos establecidas en los artículos 27 y 37 de los presentes estatutos no afectarán a los cargos existentes a la entrada en vigor de estos estatutos y dichos cargos podrán, en consecuencia, finalizar sus actuales mandatos. A tales cargos sólo les resultará de aplicación las citadas limitaciones estatutarias para próximos procesos electorales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los estatutos de la Federación Guipuzcoana de BADMINTON que han estado vigentes hasta la fecha en que éstos sean inscritos y publicados.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En SAN SEBASTIAN a 12 de Febrero de 2007